Wednesday, December 20, 2006

Denuncia Penal contra Quindimil

FORMULA DENUNCIA PENAL

Sr. Fiscal:

Mariano Germán Amore, Concejal de Lanús, por derecho propio, con domicilio en la calle 9 de Julio 1647, distrito de Lanús, Provincia de Buenos Aires, me presento y respetuosamente, digo:
I.- OBJETO:
En los términos de los artículos 285 y siguientes del Código Procesal Penal, y en virtud de la obligación que me impone el artículo 287 inc. 1º del mismo Código, por haber tomado conocimiento en el ejercicio de la función pública de hechos que presuntamente podrían constituir delito; vengo a formular denuncia, a fin de que se investiguen los hechos que se relatan seguidamente, relacionados con una posible violación a los deberes de funcionario público (art. 248 Código Penal), por parte del Intendente de Lanús Manuel Quindimil y/o de su entonces Secretario de Gobierno Sr. Osvaldo Garofalo, y/o de quienes resulten finalmente responsables.
II.- HECHOS:
Ante la lamentable golpiza que le ocasionara la muerte a Martín Castellucci en el local bailable conocido como “La Casona Disco”, situado en la Avenida 25 de Mayo 79 en la localidad de Lanús, me aboque en el ejercicio de mis funciones como concejal del distrito a recopilar la información disponible en el Honorable Concejo Deliberante de Lanús, referida a actos administrativos en curso o archivados en los que se denunciara al establecimiento antes mencionado.
A su ves realicé una recopilación de la normativa vigente que regula la actividad nocturna, como así también las ordenanzas que fueron derogadas (que constan en el archivo del Concejo) o reformadas.
Es así como solicitando expedientes en el Archivo que obra en la casa, encontré el expediente Nº I-00316/98, cuyas copias adjunto como prueba documental.
Dicho expediente fue iniciado el día 29 de mayo de 1998 por el Interbloque Alianza, el cual es caratulado: “Reglamentación integral de actividades que se desarrollan en locales destinados a residencias, salones y confiterías bailables entre otros; como también la actividad de seguridad interna o control de dichos locales”.
En el mismo se hacía hincapié en los excesos cometidos por los agentes de seguridad contratados por los locales nocturnos quienes suelen lesionar derechos de rango constitucional superior.
Para evitar esto abusos a fojas 4, en el Título V: Del Personal de Vigilancia, el proyecto de ordenanza fijaba la necesidad de crear un registro de personal de seguridad nocturna bajo la dependencia de la Secretaría de Gobierno del Ejecutivo Municipal. A su vez el municipio estaba autorizado a celebrar convenios con Universidades para la capacitación del personal. Dicha capacitación será requisito indispensable para cumplir tareas de seguridad nocturna con la obligatoriedad de aprobar un curso con una carga horaria de 100 horas como máximo, en la que se incluiría en la formación técnicas de reanimación, protección de Derechos Humanos, resolución de conflictos, etc. Este examen se debería renovar cada tres años para poder seguir ejerciendo dicho trabajo.
El proyecto de Ordenanza que obra en el expediente, es aprobado el día 6 de enero de 1999, en la Comisión de Legislación, Gobierno y Reglamento con despacho favorable por unanimidad.
Con posterioridad, el proyecto es sancionado por el Honorable Concejo Deliberante de Lanús en la sesión extraordinaria del 8 de enero de 1999. El día 13 de enero de 1999 en una nota dirigida por el Presidente del Concejo Deliberante, Roberto Miguelez, se notifica de la sanción al Intendente Municipal Manuel Quindimil, siendo la nota recibida por la Secretaría de Gobierno.
El día 19 de enero del mismo año se ordena formar expediente en el Departamento Ejecutivo bajo letra h, número 42996-99, remitirlo a la Subsecretaría de Asuntos Legales para que emita opinión y el Secretario de Gobierno de ese entonces, Osvaldo Garofalo, solicita urgente respuesta a fin de cumplir con el artículo 108 punto 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (fojas 14), que claramente establece que es atribución y deber del Departamento Ejecutivo la promulgación y publicación de las disposiciones del Concejo o su veto dentro de los 10 días hábiles de su notificación; caso contrario, quedarán convertidas en ordenanzas.
Hasta aquí­ se formulan en el expediente las actuaciones normales de forma y estilo de la administración. Pero a fojas 15 el Presidente del Concejo Deliberante de ese entonces el Sr Roberto Míguelez, le cursa a titulo personal y no en representación del cuerpo al Secretario de Gobierno Osvaldo Garofalo, una nota en la cual le solicita que le remita el expediente 316/98.
A fojas 16 consta que el 22 de enero la Dirección Gral de Asuntos Legales informó que tenía opinión formada acerca del tema en estudio, pero no la emite, probablemente por que ya había sido solicitado el expediente y se encontraba en esa dirección.
A fojas 17, el mismo 22 de enero, el Secretario de Gobierno envía al Honorable Concejo Deliberante, el expediente solicitado, ingresando en la mesa de entradas el mismo día, a las 18:40 hs..
Teniendo en cuenta la gran cantidad de locales nocturnos emplazados en ese entonces y ahora en el Partido de Lanús, y a sabiendas de que muchos de los empresarios de la noche en varias ocasiones violan las legislaciones vigentes, no sería extraño que se haya producido una fuerte presión o “lobby” para que dicho proyecto de ordenanza no se promulgara, ya que el mismo era mucho más firme en cuanto a controles que el existente hasta el momento.
Además, el proyecto presentado por los Señores Concejales Silvano, Lanzieri, Susana Mendiavilla, Omar Calviño y Miriam Beatriz Martín, implicaba blanquear laboralmente la actividad del personal de seguridad denominado por la jerga popular como “patovicas”.
Es así que el Presidente del Concejo Deliberante de ese entonces, solicitó sin invocar razón alguna, que le remitan el expediente cuando solo faltaban 3 días para que se venciera el plazo del que dispone el Intendente para promulgar o vetar dicha ordenanza, pasado el cual quedaría automáticamente convertida en ordenanza. Consecuentemente, la misma nunca entró en vigencia, aún cuando no fue vetada.
Por lo tanto, resulta evidente que se ha violado el procedimiento previsto por el artí­culo 108, artículo 2 del Capitulo IV de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Asimismo, resultan inexplicables los motivos por los cuales el expediente anteriormente mencionado se encontraba en el archivo del Honorable Concejo Deliberante, cuando era requisito necesario para proceder a archivarlo, el pase a la respectiva comisión, el posterior dictamen de mayoría de la misma, y la aprobación de la mayorí­a simple del cuerpo en sesión formalmente convocada.
En este sentido debiera investigarse la posible participación en los hechos denunciados del Intendente Manuel Quindimil y de su entonces Secretario de Gobierno Sr Osvaldo Garofalo, quienes habrían sido notificados como consta a fojas 1 del expte 42996-99 del Ejecutivo anexado al 318/99; y en tal caso, si los mismos habrían incurrido en el delito de violación de los deberes de funcionario Público.
Cabe destacar que el Sr Roberto Miguelez ha fallecido. III CALIFICACIÓN LEGAL:
Sin perjuicio del elevado criterio del Sr. Fiscal y de V.S., considero que existen sospechas suficientes respecto a la comisión al menos, del delito previsto en el artículo 248 (violación de los deberes de funcionario público) del Código Penal.

De todos modos, es imprescindible la realización de una profunda investigación que determine quiénes fueron todas las personas involucradas en los hechos, y con mayor precisión, la tipicidad de las conductas ilícitas cometidas.

IV.- PRUEBA:

Si perjuicio de las medidas que el Sr. Fiscal estime pertinentes, ofrezco las siguientes:
1) Documental: a) Copia autenticada del Expediente Nº I - 00316/98 del Honorable Concejo Deliberante.
2) Informativa: Sugiero se oficie al Honorable Concejo Deliberante, para que remita ad effectum videndi et probandi, el original del expediente Nº I - 00316/98.
V.- AUTORIZACION:
Autorizo a la Dra. Mara Romina Vignau DNI 25.557.223 Tomo X Folio 540 C.A.M. a tomar vista de la causa.
VI.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto, solicito:

1. Tenga por formulada la presente denuncia.
2. Se investiguen los hechos denunciados, se indague a los responsables de los mismos, se dicte sus procesamientos y oportunamente, se eleve la causa a Juicio Oral.

Proveer de conformidad que
ES JUSTICIA.

Wednesday, November 15, 2006

Software Libre

Visto
La necesidad de modernizar las aplicaciones – Software - con las que cuentan las computadoras del H. Concejo Deliberante y
Considerando
Que el precio de las licencias para el uso del software necesario para el trabajo es de un costo muy alto.
Que desde hace años viene creciendo el desarrollo del software libre, sin costo de licencias y que permite mayor versatilidad y seguridad.
Que muchas de estas aplicaciones de uso libre son desarrolladas por técnicos argentinos y que el uso por parte de diversos órganos del estado fomenta su difusión, además de servir de freno a los grandes monopolios internacionales del software.
Que diversos órganos del Estado han migrado al software libre, con objetivos concretos de evitar la piratería, reducir los costos de las licencias, fomentar su desarrollo, aumentar la seguridad informática y adaptar los programas a las exigencias de cada sector.

Es por todo esto que el Bloque de Concejales del ARI solicita al H. Concejo Deliberante que sancione favorablemente el siguiente proyecto de:
Decreto
Artículo 1º:
El Presidente del H. Concejo Deliberante informará a este cuerpo, en un plazo no mayor de 20 días, sobre los siguientes puntos:
a) El monto abonado en concepto de licencias del software actualmente en uso en las computadoras del H. Concejo Deliberante.
Artículo 2º: El Presidente del H. Concejo Deliberante ordenará al Secretario que disponga lo necesario para armar un proyecto de “Migración al Software Libre” (en adelante “Migración”), que incluirá los siguientes puntos:
a) El software a instalar será el denominado “software libre”, de código abierto, cuya licencia sea gratuita;
b) Establézcase los plazos razonables para llevar a cabo la “Migración”, consignando la fecha máxima en la que deberá estar instalado y listo para usar el software libre;
c) De ser necesario, los cursos, seminarios o cualquier otra instancia de capacitación que deban realizar los responsables del área informática, así como de instancias de capacitación al personal del H. Concejo Deliberante para el correcto uso del mismo, consignando además los costos de dichos cursos;
d) Institúyase rondas de consulta periódicas para la toma de decisiones respecto al software a instalar, debido a su diversidad y versatilidad, para determinar cuál correspondería según las exigencias de cada área;
e) El personal responsable de llevar a cabo la “Migración”;
f) El Proyecto de “Migración” deberá estar confeccionado en un plazo de 60 días.
Artículo 3º: Luego de confeccionado el Proyecto de “Migración”, el mismo será puesto a evaluación de la comisión de Gobierno, Legislación y Reglamento, bajo la asesoría del técnico responsable del área informática del H. Concejo Deliberante.
Artículo 4º: El o los despachos de comisión resultantes del tratamiento del proyecto de “Migración” serán tratados en la sesión correspondiente y de ser aprobados tendrán fuerza de Decreto.
Artículo 5º: De forma.

Software Libre

Visto

La necesidad de modernizar las aplicaciones – Software - con las que cuentan las computadoras del H. Concejo Deliberante y

Considerando

Que el precio de las licencias para el uso del software necesario para el trabajo es de un costo muy alto.

Que desde hace años viene creciendo el desarrollo del software libre, sin costo de licencias y que permite mayor versatilidad y seguridad.

Que muchas de estas aplicaciones de uso libre son desarrolladas por técnicos argentinos y que el uso por parte de diversos órganos del estado fomenta su difusión, además de servir de freno a los grandes monopolios internacionales del software.

Que diversos órganos del Estado han migrado al software libre, con objetivos concretos de evitar la piratería, reducir los costos de las licencias, fomentar su desarrollo, aumentar la seguridad informática y adaptar los programas a las exigencias de cada sector.

Es por todo esto que el Bloque de Concejales del ARI solicita al H. Concejo Deliberante que sancione favorablemente el siguiente proyecto de:

Decreto

Artículo 1º: El Presidente del H. Concejo Deliberante informará a este cuerpo, en un plazo no mayor de 20 días, sobre los siguientes puntos:

a) El monto abonado en concepto de licencias del software actualmente en uso en las computadoras del H. Concejo Deliberante.

Artículo 2º: El Presidente del H. Concejo Deliberante ordenará al Secretario que disponga lo necesario para armar un proyecto de “Migración al Software Libre” (en adelante “Migración”), que incluirá los siguientes puntos:

a) El software a instalar será el denominado “software libre”, de código abierto, cuya licencia sea gratuita;

b) Establézcase los plazos razonables para llevar a cabo la “Migración”, consignando la fecha máxima en la que deberá estar instalado y listo para usar el software libre;

c) De ser necesario, los cursos, seminarios o cualquier otra instancia de capacitación que deban realizar los responsables del área informática, así como de instancias de capacitación al personal del H. Concejo Deliberante para el correcto uso del mismo, consignando además los costos de dichos cursos;

d) Institúyase rondas de consulta periódicas para la toma de decisiones respecto al software a instalar, debido a su diversidad y versatilidad, para determinar cuál correspondería según las exigencias de cada área;

e) El personal responsable de llevar a cabo la “Migración”;

f) El Proyecto de “Migración” deberá estar confeccionado en un plazo de 60 días.

Artículo 3º: Luego de confeccionado el Proyecto de “Migración”, el mismo será puesto a evaluación de la comisión de Gobierno, Legislación y Reglamento, bajo la asesoría del técnico responsable del área informática del H. Concejo Deliberante.

Artículo 4º: El o los despachos de comisión resultantes del tratamiento del proyecto de “Migración” serán tratados en la sesión correspondiente y de ser aprobados tendrán fuerza de Decreto.

Artículo 5º: De forma.

Saturday, November 11, 2006

Proyecto: Derecho de peticionar a las autoridades

Visto
El expediente K-00073/2006 y el D-00585/2006.
Considerando
Que el Derecho Constitucional de Peticionar a las Autoridades consagrado en el articulo 14 de la Constitución Nacional no puede ser obstaculizado por la exigencia por parte de la Administración Publica hacia los ciudadanos de la realización de pago alguno para el ejercicio efectivo de dicho derecho constitucional.
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 15 establece la gratuidad de los trámites.
Que en las Ordenanzas Fiscales de otros municipios se halla explícitamente previsto la gratuidad del ejercicio del derecho de peticionar a las autoridades municipales. Cabe mencionar, a modo de ejemplo, las ordenanzas fiscales de los distritos de Avellaneda, Quilmes, San Martín, La Matanza, etc. y la normativa fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras.
Que la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente del Municipio de Lanús no hace mención alguna en su articulado a la gratuidad del acto de peticionar a las autoridades por parte de los vecinos del Municipio, lo que podría ser interpretado discrecionalmente por la Administración Municipal limitando el ejercicio efectivo del derecho constitucional de peticionar a las autoridades.
Que es necesario modificar la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente de modo que contemple explícitamente el principio de gratuidad en el ejercicio del derecho de los ciudadanos del municipio de peticionar a las autoridades.
Por todo lo expuesto los Concejales del Bloque ARI someten al tratamiento del Honorable Concejo Deliberante el siguiente proyecto de:

Ordenanza

ARTICULO 1º: Modifíquese el artículo 117º de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente por el siguiente:

Artículo 117: No corresponderá el pago de los derechos establecidos en el presente Capitulo para las tramitaciones que a continuación se señalan:
a) Las relacionadas con licitaciones publicas o privadas, concursos de precios y contrataciones directas;
b) Las actuaciones que se originen por error de la administración o denuncias fundadas por el incumplimiento de ordenanzas municipales, siempre que se haga lugar a los mismos.
Cuando la denuncia fuese desestimada o infundada o cuando no hubiese sido posible la comprobación de los hechos denunciados, quien sea Responsable del origen de la actuación, deberá abonar los derechos correspondientes, caso contrario quedará inhabilitado por insistir sobre el mismo tema;
c) Las solicitudes de testimonio para:
1) Promover demanda de accidentes de trabajo;
2) Tramitar jubilaciones y pensiones;
3) A requerimiento de Organismos Oficiales;
d) Expedientes de jubilaciones, pensiones y de reconocimiento de servicios y toda otra documentación que deba agregarse como consecuencia de su tramitación;
e) Las notas consultas;
f) Los escritos presentados por los contribuyentes acompañando letras, giros, cheques u otros elementos de libranza para el pago de los gravámenes;
g) Las declaraciones exigidas por las Ordenanzas Impositivas y los reclamos correspondientes, siempre que se haga lugar a los mismos,
h) Las relacionadas con cesiones o donaciones a la Municipalidad;
i) Cuando se requiera del Municipio el pago de facturas o cuentas;
j) Las solicitudes de Audiencias;
k) La entrega de ejemplares de esta Ordenanza y de la Ordenanza Impositiva a otras Municipalidades, reparticiones nacionales y provinciales. También se faculta al Departamento Ejecutivo a entregar los mismos sin recargo a Entidades e Instituciones que estime procedente.
l) Los oficios promovidos por demanda de despidos y por el pago de alimentos.
ll) Las relacionadas con el análisis de areneros de jardines de infantes municipales y estatales.
m) En los casos relacionados con las tramitaciones previstas en el Art. 115º inc. j) cuando se cumpla, alguna de las situaciones que seguidamente se detallan:
1) Cuando la parte haya obtenido beneficio de litigar sin gastos y ello se encuentre consignado en el pedido que se formule.
2) Que la diligencia a tramitar, se encuentre expresamente exenta del pago del arancel, por mediar resolución judicial que así lo disponga y la misma se encuentre transcripta en la pieza que se presente.
3) Cuando medie un pedido de colaboración por parte de otro Poder del Estado.
4) En los juicios laborales, siempre que la presentación, se origine en petición efectuada por la parte actora.
5) En las causas alimentarías, cuando el pedido lo lleve a cabo la parte peticionante de alimentos.
En los casos en los que se configure alguno de los supuestos señalados precedentemente se deberá – por el área legal- informar dicha circunstancia al Tribunal interviniente, solicitándosele que, en caso de mediar condena en costas, se incluya como cargo del condenado al pago del arancel que trate el inciso señalado en el 1º párrafo del presente, en el mismo plazo otorgado para el pago de aquellas.
n) Las solicitudes de extracción o recorte de raíces de árboles que destruyan aceras.
o) Las denuncias, quejas o reclamaciones realizadas por vecinos o entidades vecinales reconocidas como de bien público en lo referente a servicios que deba prestar la comuna, y en lo referente a servicios privatizados o concesionados por la comuna.

ARTICULO 2º: Póngase en lugares visibles de atención al publico del Edificio Municipal carteles indicando lo previsto en el inciso n) y o) del Art. 117 en la Ordenanza Fiscal acerca de la gratuidad de los tramites de denuncias, quejas o reclamaciones realizadas por vecinos o entidades vecinales reconocidas como de bien publico.
ARTICULO 3º: De forma.

Tuesday, October 24, 2006

Fundamentos: La Matriz de aniquilamiento del Otro

Para poder rastrear una matriz regional de eliminación del “otro” debemos comenzar desde la conquista de América.
Hacia el 1500 se estima que la población americana era aproximadamente entre 90 y 112 millones, mientras que en Europa era de 50 millones. Ciento cincuenta años después, la población aborigen se había reducido a sólo 11 millones: más del 90 % de los habitantes sucumbieron.
Este genocidio no fue causado sólo por el exterminio directo de millones de aborígenes. Las malas condiciones de trabajo, las enfermedades, la disminución de la natalidad, la destrucción del tejido social y del sistema económico son causales de una mayor mortandad.
Como señala Foucault: “El hecho de exponer a la muerte o de multiplicar para algunos los riesgos de la muerte, o más simplemente la muerte política, la expulsión” tiene consecuencias más profundas y más abarcativas que las formas de homicidio directo. (Genealogía del Racismo, 1992:183).
Donal Horowitz dice “... la membresía en un grupo étnico es un problema de definición social, un interjuego entre la autodefinición de los miembros y la definición de otros grupos” (H. 1976)
La idea de la identidad étnica como relación demanda la puesta de escena de un “otro”. Este otro es lo que se encarna diferente. Por eso, todo encuentro interétnico pone en juego la manifestación de los límites.
Que otro grupo se manifieste implica una recomposición leve o intensa de la propia identidad. Toda intrusión significa redefinir la identidad. A distinto “otros”, diferentes “nosotros”.
Desde la conquista de América se puede observar un modelo relacional de identidades, pero de sentido antagónico para el Europeo, que sitúa en el afuera de su grupo, el “europeo”, todo lo que no se asemeja a ellos, y al hacerlo se reconoce a través de ese no-europeo, requiere de él para alcanzar su plenitud. A esto se lo llama etnocentrismo: una valoración positiva de admiración frente a las realizaciones del grupo con el cual un individuo se identifica: el en-grupo; y una diferenciación a los grupos exteriores definido por la aplicación, por parte del individuo, de conceptos, normas valores y criterios del en-grupo.
A la vez, esta valoración positiva del en-grupo y, por oposición, una valoración negativa del afuera, el exogrupo, puede dar lugar a un conflicto en la zona de fricción. En la misma diferencia necesaria para su entendimiento está la razón del conflicto.
Muchas veces, lo diferente y desconocido atrae y atemoriza, por eso es preciso dominarlo para vencerlo y sojuzgarlo, por el hecho de ser perversamente diferente, lo que exige convertirlo en un igual a mi.
Es en esa concepción donde surge el etnocidio: la anulación de la diferencia. Es querer hacer del otro uno igual a mi. El pensamiento etnocida funciona así: hacer del indio, del negro, del gitano otro de si, transformándolo en un indio civilizado, en un gitano sedentario, en un negro cristianizado, etc.
Negar la diferencia, ignorando su identidad, es la clave para ponerlo mejor al servicio del grupo dominante, y cuando esto no es posible se lo suprime físicamente. Si no se puede convertir en un “otro previsible”, en un “otro que se parece a mi” y deje de ser peligroso, se debe eliminar directa o indefinidamente. Esto se llama Genocidio.
Propiamente en la Argentina, esta Matriz continuó existiendo y tuvo como mayor exponente la política del Estado seguida contra los pueblos nativos y cuyo acontecimiento más paradigmático fue la “Conquista del Desierto” encarada por el Gral. Roca.
Para el análisis de los hechos ocurridos en la “Campaña del Desierto”, así como de las consideraciones sociológicas y antropológicas, adjuntamos como ANEXO I el trabajo del Profesor de Historia Mariano Nagy.
Para poner aún más luz sobre el asunto, transcribimos algunas partes de la nota escrita por Osvaldo Bayer el 22 de octubre de 2005 en el diario Página/12, titulada: “Sesenta Fusilados”. En esta nota, hace alusión a algunas publicaciones de la época, como la de La Nación del 17 de noviembre de 1878 (en plena Campaña del Desierto), en la primera página bajo el título de
“Impunidad”: “El tres de línea a fusilado, encerrados en un corral, a sesenta indios prisioneros, hecho bárbaro y cobarde que avergüenza a la civilización y hace más salvajes que a los indios a las fuerzas que hacen la guerra de tal modo sin respetar las leyes de humanidad ni las leyes que rigen el acto de la guerra. Esta hecatombe de prisioneros desarmados que realmente ha tenido lugar deshonra al ejército cuando no se protesta del atentado. Muestra un crueldad refinada e instintos sanguinarios y cobardes en aquellos que matan por gusto de matar o por presentarse un espectáculo de un montón de cadáveres”.
También transcribe unas palabras de Darwin (citado por la Historiadora Diana Lenton):
“escandalizado, que si bien se asesina a sangre fría a todas las mujeres indias que parecen tener más de veinte años de edad para evitar su reproducción se perdona a los niños, a los cuales se vende o se da para hacerlos criados domésticos, o más bien esclavos. Cuando protesté en nombre de la humanidad me respondieron: sin embargo, ¿qué hemos de hacer? Tienen tantos hijos estos salvajes”.
Aristóbulo del Valle, en un discurso en el parlamento, dice:
“Hemos reproducido las escenas bárbaras (no tienen otro nombre) de que ha sido teatro el mundo, mientras ha existido el comercio civil de los esclavos. Hemos tomado familias de los indios salvajes, las hemos traído a este centro de civilización, donde todos los derechos parecen que debieran encontrar garantías, y no hemos respetado en estas familias ninguno de los derechos que pertenecen no ya al hombre civilizado, sino al ser humano: al hombre lo hemos esclavizado, a la mujer la hemos prostituido, al niño lo hemos arrancado del seno de la madre, al anciano lo hemos llevado a servir como esclavo a cualquier parte; en una palabra, hemos desconocido y hemos violado todas las leyes que gobiernan las acciones morales de los hombres”.
Y luego finaliza con una crítica al historiador Félix Luna:
Félix Luna ha escrito en el diario de Morón, Debates: “Roca encarnó el progreso, insertó Argentina en el mundo: me puse en su piel para entender lo que implica exterminar unos pocos cientos de indios para poder gobernar. Hay que considerar el contexto de aquella época en que se vivía una atmósfera darwinista que marcaba la supervivencia del más fuerte y la superioridad de la raza blanca (...) Con errores, con abusos, con costos hizo la Argentina que hoy disfrutamos: los parques, los edificios, el palacio de Obras Sanitarias, el de Tribunales, la Casa de Gobierno”.
Parece ser que Aristóbulo del Valle y Darwin estaban ya “fuera de contexto” porque vivieron esa época. Con el argumento de Luna podríamos justificar hasta a Hitler porque, si bien “exterminó unos pocos millones de judíos, predicó la supervivencia del más fuerte y la superioridad de la raza aria; con errores, con abusos... hizo la Alemania del auto popular y de las primeras autopistas”. Tal cual.
Esta Matriz, lamentablemente continuó vigente. Este año, la justicia, en un fallo ejemplar que fue elogiado por este cuerpo, condenó al represor Miguel Etchecolatz por “delitos de lesa humanidad cometidos en el marco de un genocidio”. Con esto no queremos indicar causalidad ni mucho menos. Sólo señalamos que la Argentina se ha venido desenvolviendo en una matriz cultural que posibilita tales aberraciones.
Por todo lo argumentado hasta el momento, se desprende que es inadmisible moralmente reivindicar los acontecimientos sucedidos durante la “Campaña del Desierto” y la misma campaña en si.
En Lanús contamos con una plaza que lleva el nombre de “Campaña del Desierto”, y esto es una clara demostración de que aun existe en la sociedad una escala de valores que posibilita que a los tremendos hechos aludidos los honremos eternizando su nombre en una plaza.
En las plazas los chicos juegan y aprenden a relacionarse con los otros. Qué destino nos espera si ese lugar de sociabilización y encuentro de los más pequeños es denominado bajo un símbolo de Intolerancia y de Aniquilamiento del Otro.
Creemos que ésta puede ser una oportunidad para, dentro de nuestras humildes posibilidades, reconocer a los pueblos nativos que han sufrido la “barbarie” de militares y políticos en distintas épocas y de las que sufren actualmente.

Proyecto de Ordenanza: "De los pueblos originarios"

Es por lo fundamentado que el Bloque del ARI somete a consideración del H. Concejo Deliberante el siguiente Proyecto de:
Ordenanza
Artículo 1º: Cámbiese la denominación de la Plaza “Campaña del Desierto”, sita entre las calles Ministro Brin, Manuel Ocampo y Luis M. Drago de Lanús Oeste, por la siguiente: “De los Pueblos Originarios”.
Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo informará de este cambio a los establecimientos educativos de la zona, en especial a la Escuela Nº 69 y al Jardín Nº 915, sitos en Ministro Brin 2475 de Lanús Oeste. Remítase además la Ordenanza junto a sus fundamentos.
Artículo 3º: De forma.

Friday, August 11, 2006

Frente a un sistema corrupto y autoritario la alternativa es el liderazgo de Elisa Carrió

Los representantes del partido Afirmación para una República Igualitaria (ARI) de todo el país, reunidos en la ciudad de Santa Rosa en la provincia de La Pampa, declaramos:

Que, frente a un gobierno autoritario que avasalla las instituciones con una inusitada voracidad de poder, nos vemos obligados a alertar a la sociedad sobre los riesgos a los que se enfrenta nuestro país; y en este sentido, resulta imprescindible profundizar la construcción de una alternativa democrática y republicana basada en una igualitaria distribución del ingreso con un fuerte componente moral.

Que, como hemos venido sosteniendo a lo largo de nuestra breve historia, esa alternativa no se edifica con aquellos que participaron del saqueo de la Nación, pero tampoco con los que han hecho de su práctica política una contradicción constante de sus discursos. La Argentina del porvenir crecerá de la mano de los que han dado testimonios de lucha en su praxis y no sólo en sus palabras.

Que hoy mas que nunca, no podemos hacer lugar a aquellos que con excusas diversas y bajo un disfraz democrático, pretenden horadar el liderazgo de Elisa Carrió con el único fin de hacerle la venia a éste poder hegemónico de prácticas fascistas.

Que el ARI no nació, ni se convertirá en una oligarquía partidaria que se apropie de los valores que le dieron nacimiento para ponerlo a la mesa de saldos en la que se convirtió la política argentina.

Los militantes, dirigentes y legisladores del ARI seguimos creyendo, tal como lo expresamos en diciembre del 2003 e insistimos en noviembre del 2005, en la intransigencia como el único modo de enfrentar el actual sistema político, así como en nuevas prácticas y conductas (transparencia, prohibición de financiamiento privado empresario, políticas sociales universales y firme oposición al clientelismo) como el presupuesto ineludible de la conformación de cualquier tipo de acuerdo.

Así, comienza hoy, en la ciudad de Santa Rosa, una nueva etapa que asumimos en este acto: la responsabilidad de afianzar al partido ARI a lo largo y lo ancho del país como una herramienta consistente que permita garantizar el respaldo insoslayable que necesita nuestra líder para el arduo camino hacia la conducción de la Nación.

Como dijimos en la Declaración de Mendoza el 27 de mayo pasado, el ARI no conformará alianzas electorales con estructuras partidarias tradicionales, porque constituidas al sólo efecto de lograr mejores resultados electorales, volverán a fracasar estrepitosamente por no estar precedidas de un fuerte compromiso ético y un testimonio de principios y conductas.

Asumimos el compromiso de desarrollar una articulación entre la Junta Ejecutiva Nacional y las Juntas Provinciales, así como de éstas con las distritales, con el fin de desarrollar un diálogo efectivo que permita asegurar estrategias y acciones coherentes en todo el país.

Avalamos la generosa decisión adoptada por nuestra líder y candidata a Presidenta de los argentinos Elisa Carrió en su convencimiento de tomar una cierta distancia de la estructura partidaria con el objetivo de potenciar el necesario crecimiento de nuevos dirigentes y fortalecer el desarrollo democrático del ARI, así como nuestra confianza y respaldo a su liderazgo y su decisión de recorrer y dialogar con las asociaciones sociales, gremiales, religiosas, políticas, estudiantiles y culturales de cara al nacimiento de una nueva República.

Nuestra convicción y la de millones de argentinos es que, frente a un sistema corrupto, autoritario y excluyente que sólo busca la cooptación para acrecentar su poder, y que además pretende digitar una oposición dócil y cómplice, la única figura capaz de aglutinar y construir una alternativa republicana y con justicia social es Elisa Carrió.

Santa Rosa, La Pampa, 5 de agosto de 2006.


A continuación siguen las firmas de las autoridades partidarias del ARI de todo el país presentes en el Plenario Nacional.

Posición del ARI sobre los "Superpoderes" Discurso Dip. Adrián Pérez.

Sr. Pérez (J.A.).- Señor presidente: en nombre del bloque del ARI informaré el dictamen de minoría que hemos presentado, que desecha en su totalidad la propuesta del oficialismo de modificar la ley de administración financiera.
Resulta claro que la sanción de la ley 24.156 tuvo como objetivo central sentar las bases del proceso presupuestario, que se inicia en el Ejecutivo ‑el poder que debe elaborar el plan económico‑, continúa en el Parlamento ‑el ámbito que la Constitución establece para fijar el presupuesto‑, y sigue en el Ejecutivo, antes en cabeza del presidente y ahora en el jefe de Gabinete de Ministros, como el funcionario que debe ejecutarlo.
También es claro que según el artículo 75 de nuestra Constitución Nacional el Parlamento es el órgano que debe fijar el presupuesto. Esto es así porque el constituyente ha entendido que los recursos del pueblo deben ser fijados y asignados por sus representantes, y no “a grueso modo”, como afirma el señor diputado Snopek, sino con precisión.
El Legislativo es el encargado de esto porque de los tres poderes del Estado es el que indudablemente tiene mayor legitimidad democrática, pues en él están representados los distintos sectores políticos, sociales y geográficos. De acuerdo con el mandato constitucional, el Parlamento y no otro poder debe asignar los recursos públicos. En consecuencia, el Poder Ejecutivo, antes en cabeza del presidente y ahora del jefe de Gabinete de Ministros, debe ejecutar, o sea, cumplir con el mandato del Poder Legislativo sobre la asignación de los recursos públicos.

- Ocupa la Presidencia la señora vicepresidenta 1a de la Honorable Cámara, doña Patricia Vaca Narvaja.

Sr. Pérez (A.).- Pero ahora surge algo que resulta increíble y que quizá por vergüenza el señor diputado Snopek no lo ha mencionado. El jefe de Gabinete de Ministros y el oficialismo vienen a decirnos que hasta ahora se ha interpretado mal la Constitución de 1994, y que en realidad, dentro de la facultad de administración de la Jefatura de Gabinete de Ministros está implícita la posibilidad de reasignar partidas presupuestarias. Por eso han sostenido en el Senado de la Nación que la ley de administración financiera en vigencia es inconstitucional y no se adecua a la reforma de 1994. Vergonzoso. Es evidente que lo único que hizo la reforma de 1994 fue desagregar las funciones que antes estaban en cabeza del presidente, pasándolas a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Pero en ningún caso el constituyente quiso mitigar el poder del Parlamento.
Con liviandad y minimizando la cuestión, el miembro informante de la mayoría afirma que tratan de flexibilizar un poco el presupuesto. Claro que lo flexibilizan; en realidad, lo que están tratando es de que el jefe de Gabinete de Ministros maneje a discreción el presupuesto. ¿Qué otra cosa si no implica otorgarle la posibilidad de cambiar gastos corrientes por gastos de capital, gastos corrientes por obligaciones financieras y las finalidades de las partidas? Puede cambiar absolutamente todo el presupuesto.
El presupuesto debe ser un mandato constitucional y ahora lo convierten en una expresión de deseos que puede ser absolutamente vulnerada por un funcionario que tiene únicamente tareas administrativas. ¡Qué barbaridad! Todo lo que la Convención Constituyente quiso evitar lo están logrando con esta reforma al dejar en manos de una sola persona la asignación de todos los recursos públicos.
Con cierta liviandad se decía que se pueden cambiar gastos de defensa por servicios sociales; claro que se puede. Si quisieran cambiar gastos de educación para hacer obras públicas en Santa Cruz, ¿podrían hacerlo? Sí, podrían. Si quisieran sacar recursos a las provincias menos afines al proyecto del presidente para enviarlos a las jurisdicciones afines a dicho proyecto, ¿podrían hacerlo? Sí, podrían hacerlo con esta ley. Si quisieran tomar recursos de ciencia, tecnología y salud para mandarlos como subsidios a las empresas ferroviarias, como han hecho hasta ahora, ¿podrían hacerlo? Sí, podrían hacerlo. Podrían hacer esto y muchas cosas más, pero establecen un límite: no puede irse más allá del monto establecido en el presupuesto en materia de gastos y endeudamiento. Esto es algo realmente irrisorio.
Se olvidan de decir que por encima de ese monto el resto también es manejado por el presidente de la Nación y el jefe de Gabinete de Ministros; manejan todos los recursos del presupuesto como quieren, y los excedentes ‑que siempre han sido muchos desde que está este gobierno‑ los maneja el presidente vía decretos de necesidad y urgencia. Estamos hablando de 16 mil millones vía decretos de necesidad y urgencia en el año 2004 y 10 mil millones en 2005. ¿Cuál es el rol del Parlamento en todo esto? Ninguno, porque a través de la reglamentación de los decretos de necesidad y urgencia se convalida la decisión del presidente ante el silencio del Parlamento.
El presidente y el jefe de Gabinete manejan como quieren todos los recursos públicos. (Aplausos) Esto es lo que vienen a proponer con esta norma. No hay un solo convencional constituyente que haya dicho que al jefe de Gabinete se le atribuyan funciones del Parlamento nacional. El objetivo de la reforma constitucional de 1994 fue precisamente atenuar el presidencialismo; por eso se quitaron funciones administrativas al presidente y se las trasladaron al jefe de Gabinete. En ninguna cláusula de la Convención Constituyente se intentó mitigar el poder del Parlamento; muy por el contrario, el Parlamento tiene funciones de contralor y por eso el jefe de Gabinete debería concurrir a este recinto a rendir cuentas sobre la evolución de la gestión de gobierno.
Varios constitucionalistas ‑entre ellos, Quiroga Lavié y Paixao‑ han mencionado esta cláusula refiriéndose al inciso 1° del artículo 100 de la Constitución Nacional que establece: “Ejercer la administración general del país”. Al respecto, Quiroga Lavié decía: “Esta cláusula es la que le asigna al jefe de gabinete la jefatura de la administración general del país, como consecuencia de haberle retirado al presidente dicha potestad, que le estaba reconocida antes en el inciso 1° del artículo 86 de la Constitución Nacional”. Todoslos constituyentes dijeron lo mismo: le quitaron la facultad al presidente para dársela al jefe de Gabinete.
¿Tuvo el presidente de la Nación alguna vez en la Argentina facultad para reasignar partidas? No tuvo. ¿Tiene el Jefe de Gabinete por mandato constitucional facultad de reasignar partidas? No tiene. Además, este Parlamento ha reconocido que esto es así desde 1994 hasta la fecha: el único que puede reasignar partidas es el Parlamento porque todos los años en el presupuesto han pedido que deleguemos facultades al jefe de Gabinete para que pueda reasignar partidas. Ahora dicen que no, que son facultades propias del jefe de Gabinete. Esto es lo que sostienen los discursos de Cristina Fernández de Kirchner y de Alberto Fernández en el Senado de la Nación.
Todos los presupuestos decían: “Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado en la presente ley”, algunas con sujeción y otras sin sujeción, pero en todo caso se reconocía que era una delegación de facultades.
Estamos ante el atropello más grande porque, en realidad, es un robo de las atribuciones del Parlamento. Ahora nos dicen que se equivocaron durante todos estos años: no son facultades del Parlamento sino del jefe de Gabinete. Esto es lo que dijo Alberto Fernández.
Voy a dar lectura a una parte del discurso de la diputada Rosario Romero durante el debate del presupuesto 2005: “Del mismo modo que hoy hacemos esta delegación impropia, mañana, dentro de un mes, quince días o seis meses, la podemos revocar. Con toda tranquilidad este Congreso puede votar una delegación de facultades y explicar a la ciudadanía que se trata de una delegación absolutamente impropia, absolutamente controlada por el Congreso.” Antes era una delegación impropia. Ya no es más una delegación impropia. Ahora la interpretación es que se trata de una facultad del jefe de Gabinete de Ministros. Por eso el texto ya no dice “facúltese” sino “el jefe de Gabinete de Ministros puede”.
La senadora Fernández de Kirchner también se indignaba y horrorizaba ante la delegación de facultades. En 2000, cuando se trataba el presupuesto para el ejercicio 2001 había una cláusula -además de la cláusula madre, que siempre hacía esta megadelegación de facultades al jefe de Gabinete de Ministros para reestructurar partidas-, que habilitaba a reasignar partidas para pagar al concesionario Aeropuertos Argentina 2000. Ella decía: “Estamos ante el otorgamiento de una facultad a la Jefatura de Gabinete para que de acuerdo con su arbitrio...” –se indignaba- “...eventualmente reasigne partidas del presupuesto para pagar al concesionario Aeropuertos Argentina 2000.” A la senadora esta delegación antes le parecía mal, y ahora le delegan al jefe de Gabinete de Ministros la posibilidad de que haga lo que quiera con todos los recursos presupuestarios.
Yo lo vimos en la sesión pasada: hace algunos años la senadora se preocupaba por la República y por las facultades propias del Parlamento, y ahora sólo trabaja para consumar el unicato.
No me parece que esto sea lo peor, y lo digo sinceramente, porque entiendo que lo peor es lo que estamos haciendo hacia el futuro. Creo que es gravísimo. Me parece que esta facultad amplísima va en detrimento absoluto del esquema de división de poderes, y existe una voracidad insaciable de poder que se pone de manifiesto en este Parlamento sesión tras sesión. Pero tampoco quiero consentir que estas facultades han sido bien utilizadas hasta ahora porque, desde mi punto de vista, eso es mentira. Algunas discusiones tendríamos que haberlas dado aquí respecto de determinadas reasignaciones presupuestarias.
Voy a dar algunos ejemplos. En el año 2004 el jefe de Gabinete de Ministros decidió dar de baja 60 obras públicas por un monto de 440 millones de pesos. Mediante otra decisión administrativa decidió implementar 37 nuevas obras públicas por 284 millones de pesos. El 56,5 por ciento de este total estaba asignado a obras viales para la provincia de Santa Cruz. Claro: es fácil cuando esto lo decide una sola persona y el tema no pasa por el Parlamento.
En el año 2005 vino la decisión 482. No creo que el ministro Filmus haya estado de acuerdo con ella, pero se tomó. El documento de Filmus habla de la importancia de la creación de mayor cantidad de edificios y establecimientos educativos. Sin embargo, mediante la decisión 482 se disminuyó el gasto destinado a la construcción de escuelas por 16 millones de pesos –“más y mejores escuelas”‑ para otorgar más y mejores subsidios para Ferrocarriles Metropolitanos. Parece que no era más y mejores escuelas sino menos escuelas y más subsidios.
Luego vino la decisión 415 mediante la cual se afectaron las obligaciones del Tesoro, las que por ley complementaria del presupuesto, jurisdicción 91, no pueden ser afectadas. No obstante se hizo y se decidió incrementar en 85 millones de pesos los subsidios a TBA, Metrovías y Ferrovías. ¡Son tan buenos prestadores de servicios que era necesario incentivarlos con algunos subsidios más!
Luego, por decisión 561 se otorgaron 90 millones más, nuevamente para empresas ferroviarias.
Es decir que lo que el Parlamento previó para subsidios en 60 millones se incrementó, por decisión de Alberto Fernández, a 245 millones. ¿Está bien? Para mí no.
Por otro lado, en el año 2005 se incrementaron los ATN en 80 millones de pesos. Dicho así esto no significa mucho, por eso quiero explicarles cómo es la historia en la Argentina.
Los ATN son para atender situaciones financieras de emergencia económica de las provincias. Particularmente parece que las provincias se ven muy afectadas en los años electorales y mucho menos en los no electorales. En el año 2002 –año no electoral‑ los ATN fueron de 77 millones de pesos; en el año 2003 –año electoral‑, 251 millones de pesos; en el año 2004 –año no electoral‑, 56 millones de pesos, y en el año 2005 –año electoral‑, 160 millones de pesos.
Además, había que dar la madre de todas las batallas y como la provincia de Buenos Aires siempre recibía aproximadamente el 10 por ciento del total de ATN, en el año 2005 recibió el 30 por ciento. En el año 2002 esa provincia recibió 8 millones; en el año 2003, 15 millones; en el año 2004, 9 millones, y aquí viene el año 2005 –madre de todas las batallas‑, en que recibió 48 millones. A eso hay que agregar 60 millones de pesos en asistencia financiera, vía decisión ministerial del jefe de Gabinete número 503. Había que ayudarla, era la madre de todas las batallas.
Otro de los grandes beneficiarios fue el señor Hugo Moyano, por decisión administrativa 661, más conocida como “Ahí va la plata, Hugo. Firmado, Alberto”. (Risas.)
Mediante esa decisión se incrementaron 90 millones de pesos al REFOP, el fondo para el que Moyano siempre demanda incrementos por vía de decisiones administrativas. Después, al toque, vino la decisión 662, y se volvió a incrementar ese fondo en 50 millones de pesos. Así el REFOP, que nació en el año 2003 con 7 millones de pesos, se disparó en 2005 a 261 millones de pesos, es decir, tuvo un 3.400 por ciento de incremento, por decisión del jefe de Gabinete.
Algunos dirán que no fue solamente el jefe de Gabinete. Es cierto, hubo previamente un DNU del presidente de la Nación mediante el cual se modificó el reparto del SIT.
Podría seguir señalando las decisiones administrativas con las cuales estoy en desacuerdo, pero lo más grave es que hoy estamos otorgando esta facultad a perpetuidad, con el planteo de que estamos ante un funcionario virtuoso, que creo que no es así. Es el mismo planteo que se utilizó cuando Cavallo pedía superpoderes: mayor eficiencia, funcionario virtuoso, facultades delegadas, superpoderes. Hoy es lo mismo: mayor eficiencia, funcionario virtuoso, superpoderes para Alberto Fernández.
La consecuencia siempre fue la misma: no sólo la degradación de la República sino terribles efectos en términos económicos, sociales y políticos.
Nos dicen que nos queda la facultad de controlar. Gracias, por ahora nos queda la facultad de controlar.
También nos queda la facultad de dictar los códigos de fondo, contraer empréstitos, aprobar tratados, fijar el presupuesto, disponer la intervención de las provincias. Por ahora Alberto Fernández no reclama esas facultades; es probable que lo haga dentro de poco tiempo entendiendo que están implícitas dentro de las facultades de administración del país. Todo es posible.
La verdad es que si realmente quisieran que el Congreso controle habrían comenzado por cambiar la integración de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Administración, tal como lo venimos reclamando año tras año porque lo último que hizo fue dar por aprobado, con un retraso de casi diez años, el presupuesto correspondiente al ejercicio 1997. Si realmente quisieran que el Poder Legislativo controle habrían reglamentado la ley 24.626, que establece la obligación de que el Poder Ejecutivo informe trimestralmente sobre la ejecución del presupuesto. Evidentemente, lo que no quieren es controlar.
Se ha dicho que esta norma tiene como objetivo atender cuestiones de emergencia. Este argumento debió ser retirado porque hay tantos instrumentos para atenderlas que era imposible sostenerlo. Las obligaciones del Tesoro están para atender emergencias; de la misma manera, el artículo 39 de la ley de administración financiera otorga facultades al jefe de Gabinete de Ministros para cuando existen aquellas situaciones. Por último, también para atender cuestiones de emergencia, el Poder Ejecutivo tiene la posibilidad de dictar decretos de necesidad y urgencia.
En consecuencia, no me resigno a señalar que estamos ante una terrible delegación de facultades. Aun cuando no sea presentada como tal, está claro que la tarea de fijar, asignar y reasignar el presupuesto es una facultad exclusiva y excluyente de este Parlamento. Aunque lo nieguen, hoy se pretenden delegar facultades en el jefe de Gabinete de Ministros en abierta violación al artículo 76 de la Constitución Nacional, que establece que la delegación sólo puede producirse en situaciones de emergencia y sobre las bases que el Congreso fije.
Nada de eso existe en este caso. Lo único que existe es una atribución de poder desmedida y un otorgamiento de facultades extraordinarias al jefe de Gabinete de Ministros en clara violación al artículo 29 de la Constitución Nacional. Es evidente que estamos inmersos en un proceso de voracidad de poder del oficialismo cada vez mayor donde cuestiones excepcionales se convierten en regla. Los decretos de necesidad y urgencia, que deberían ser excepcionales, son la regla. Así se gobierna hoy en la Argentina: por decretos de necesidad y urgencia. De la misma manera la delegación de facultades en el jefe de Gabinete de Ministros, que debería ser un recurso excepcional para casos de emergencia, se convierte en una regla al ser presentada como una reglamentación de la facultad establecida en el artículo 100, inciso 1, de la Constitución Nacional.
El jefe de Gabinete de Ministros sostiene que estas previsiones constitucionales son obstáculos o formalismos burocráticos. Esas son las expresiones que utilizó cuando le preguntamos por qué no concurría al Congreso. Por supuesto que son obstáculos; justamente, la Constitución Nacional pone obstáculos para evitar la concentración y la voracidad de poder.
El doctor Alberto Fernández también dijo que no quería ser jefe de Gabinete de Ministros para estar un año escribiendo un libro de memorias sino que quería hacer lo que la Constitución manda. La verdad es que si el jefe de Gabinete de Ministros quisiera hacer lo que la Constitución manda debería comenzar por venir mensualmente al Parlamento para rendir su informe sobre el accionar del gobierno. Si quisiera hacer lo que la Constitución manda debería ejecutar el presupuesto tal como lo determina el Parlamento a través de la ley de presupuesto y no pedir estas facultades extraordinarias. Si quisiera hacer lo que la Constitución manda debería informar cuatrimestralmente sobre la evolución de los fondos fiduciarios, esa caja negra que nadie sabe cómo se ejecuta. Está claro que no quiere hacer lo que la Constitución manda sino violarla en forma sistemática, tal como lo está haciendo.
Quiero finalizar mi exposición con la misma frase que cité semanas atrás porque me parece que vale la pena. Decía la señora senadora Cristina Fernández de Kirchner: “No quiero dejar más mi vida, mi patrimonio y el resto de los argentinos en manos de un funcionario que decida sobre estas cosas porque ya sabemos cómo es la historia. No voy a colocar en manos de un funcionario los intereses que nosotros tenemos que representar.” Pienso igual que la senadora; lástima que ahora ella haya cambiado tanto de criterio.
Hace no mucho tiempo estuve en Santa Cruz, una provincia con algunas características particulares. En primer lugar –esto hay que decirlo-, los Kirchner ganan con comodidad; pero además de ello, la provincia tiene otras características que quiero destacar.
Por ejemplo, ya no existe justicia. Los individuos no tienen la posibilidad de presentarse ante una justicia independiente e imparcial para reivindicar sus derechos o poner freno al Poder Ejecutivo. Hay una justicia “K”, pero no justicia.
Tampoco hay una prensa libre que permita que la ciudadanía pueda ser informada objetivamente respecto de la acción de gobierno. No hay más prensa libre. Y tampoco hay más un Parlamento como corazón de la República, es decir, una institución que debe ser fuerte, aportar racionalidad, sensatez, pluralismo ideológico y publicidad. Hay un Parlamento al estilo “K”, pero no hay más Parlamento.
Pensé que semejante nivel de degradación institucional y democrática que se vivía en Santa Cruz jamás iba a poder trasladarse al plano nacional. Pensé que no iban a poder hacerlo. Tengo malas noticias para los argentinos, señora presidenta: ya lo hicieron. (Aplausos.)

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja).- Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.

Sr. Lozano.- Señora presidenta: en primer término, voy a fundar el dictamen de minoría que presenté planteando una reflexión general y algunas argumentaciones puntuales.
En cuanto a la primera, creo que llegamos a este debate con muchas cosas que ya fueron dichas y con posibilidades de consumar un nuevo fracaso en términos del aporte que pueda efectuarse a la construcción de un diseño institucional que nos permita resolver los problemas que tenemos. Digo “fracaso” porque la verdad es que la discusión que hemos tenido en estos tiempos ha evidenciado a nivel público, de manera taxativa y con muy honrosas excepciones, lo que fue el teorema planteado por el célebre filósofo radical Raúl Baglini.
Ese teorema decía que quienes ayer, desde la oposición, repudiaban planteos como el que hoy estamos teniendo, hoy, en el momento de ser oficialistas, los impulsan; y a la inversa, quienes oportunamente fueron oficialistas y los demandaron, cuando están en la oposición los cuestionan.
El hecho de evidenciar esta lógica como sistema institucional, indica que en realidad esto se encuentra en la base de una crisis institucional que difícilmente pueda ser resuelta por este camino. Y en rigor de verdad lo que no se acierta a demostrar es que la tan mentada mejora de la calidad institucional tiene que ver estrictamente con la discusión que debe mantenerse respecto de poder ser capaces y de disponer de mejores posibilidades a la hora de asignar los recursos públicos.
En otras palabras, no se trata de un debate abstracto ni de una discusión institucional lejana respecto de la vida diaria, sino que se vincula estrictamente con el devenir cotidiano de buena parte de nuestra sociedad.
Cuando hablamos de la calidad institucional nos estamos refiriendo a la posibilidad de dotar al sistema de la capacidad suficiente para identificar adecuadamente las prioridades que tiene la sociedad y de tener el poder necesario para encarar las transformaciones que deben ser llevadas a cabo para resolver esos problemas.
En mi caso particular y desde la organización de la que participo considero que este sistema institucional que se propone -y que en realidad tiende a concentrar en el Poder Ejecutivo facultades y funciones de manera superlativa- constituye un esquema institucional que se viene aplicando y profundizando desde 1985, es decir, a partir de la instauración del Plan Austral. Ha sido –y es bueno poner esto de manifiesto una y otra vez‑ el
dispositivo y el esquema institucional que ha permitido poner en marcha en la Argentina procesos brutales de concentración de poder económico y de profundización de niveles de desigualdad social nunca vistos.
Por ende, a partir de esta definición discrepamos con el planteo gubernamental, que bajo la excusa de ganar en eficiencia de gestión, nos propone perpetuar un diseño institucional que es absolutamente incapaz de resolver los problemas de la Argentina.
Por el contrario, se trata de un dispositivo institucional que viene como anillo al dedo al funcionamiento de una sociedad excluyente, como el que hoy presenta la Argentina.
Entendemos que sólo se pueden revertir las brutales condiciones de concentración económica y de desigualdad social si somos capaces de generar instituciones que permitan una mayor –no una menor‑ participación de la sociedad y de sus sectores populares a la hora de decidir.
La tarea de resolver los problemas que hemos heredado no es de una persona, sino una labor colectiva y de conjunto. Por eso creemos que la solución no está en deteriorar el sistema institucional existente, sino en fortalecerlo, como ocurrió al inicio de este gobierno, cuando se produjo el debate parlamentario sobre la remoción de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Ese tipo de pasos estaban en la dirección correcta, pero ahora comienzan a involucionar con definiciones como las tomadas en relación con el Consejo de la Magistratura, los decretos de necesidad y urgencia y la iniciativa que estamos debatiendo.
Necesitamos estrategias que promuevan la participación, como el presupuesto participativo, los plebiscitos y consultas, los consejos económicos y sociales y una legislación que permita la organización de la comunidad en diferentes niveles, como sería el de los trabajadores. Estas son las responsabilidades institucionales que deben concretarse para garantizar una estrategia diferente en nuestro país.
El desafío de los estados nacionales que presentan institucionalidad parlamentaria y democrática en cuanto a afrontar los desafíos del mundo global ‑caracterizado por altos niveles de transnacionalización y concentración‑ consiste en resolver el desequilibrio derivado de que el poder económico vota todos los días, mientras que a la población se la llama para votar cada dos o cuatro años. Se trata de garantizar mayor participación de la sociedad a la hora de la decisión.
El miembro informante de la mayoría presentó valiosos aportes, pero también argumentos que son sumamente falaces. Se podrá señalar que existe un comportamiento económico favorable, que la macroeconomía funciona bien y que las tasas de desempleo y de pobreza disminuyen en relación con la época de crisis, pero estas afirmaciones resultan absolutamente falaces. ¿Quién puede dudar de que este es un momento de recuperación de la actividad económica? ¿Quién puede dudar de que cuando hay un momento de recuperación de la actividad económica el desempleo tiende a bajar y la pobreza tiende a disminuir? ¿Quién puede dudar de que cuando uno se recompone luego de una crisis y se compara con lo que le ocurría durante esta última, siempre llega a la conclusión de que está mejor?
Eso es una especie de obviedad que hasta carece de sentido poner en discusión. Lo que está en debate no es si estamos en un momento de ascenso del ciclo económico. Lo que está en debate es qué tipo de relaciones sociales estamos cristalizando para configurar la sociedad que hoy tenemos en la Argentina.
Aquí hay algunas cosas que hay que decir con claridad. La primera de ellas es que en realidad el ascenso de la actividad económica a las tasas que hoy tenemos no es fruto de este gobierno sino que es previo a esta gestión, pues comienza a mediados de 2002. El segundo aspecto que hay que considerar es que la condición de origen de esta recuperación de la actividad económica fue llevar al límite la desigualdad social por el modo en que se administró la salida de la convertibilidad.
Pero lo que en realidad terminó plasmándose en la práctica es una nueva pauta de reparto de los beneficios del “hoy crecimiento”, que no se modificó un ápice. Por eso cuando uno toma el total de los ingresos populares en la Argentina, contemplando a los desocupados que reciben planes, a los jubilados, a los trabajadores en blanco, a los trabajadores en negro, a los cuentapropistas y demás, y lo mide en relación con el producto bruto, observa que hoy representa apenas el 26 por ciento del total de la riqueza generada, cuando en el año 2001, antes de la crisis, representaba el 32 por ciento del total de la riqueza generada. Es decir que a tres años de crecimiento de las denominadas tasas chinas la distribución es 6 puntos inferior a la que se tenía en aquel momento.
Por eso lo que se está plasmando, más allá de que hay una recomposición con respecto a la crisis, es una sociedad más desigual. Y mi preocupación central en este debate es que el formato institucional que se está planteando con la aprobación de los DNU y con esta discusión es un formato institucional que no sirve para resolver este problema, porque es funcional a la existencia de este problema.
Digo esto porque yo también creo –y lo he dicho- que la República no muere por esto que se está haciendo aquí, sino que muere por otras cosas. Diría que más bien agoniza, desde hace tiempo, por los 14 millones de pobres que supo construir y por los 7,5 millones de pibes que hoy están en situación de pobreza. Estas son las cosas que hoy cuestionan la República en nuestro país.
Desde este lugar, pensando que ello se resuelve con más democracia y no con menos y profundizando la participación en la decisión y no restringiéndola, es que estoy en desacuerdo con lo que se está planteando aquí y con lo que se planteó hace dos semanas.
Esta es la reflexión general, el punto de partida, y en este marco hay otras varias cosas puntuales. La primera de ellas ‑que desarrolló muy bien el señor diputado Adrián Pérez‑ tiene que ver con el hecho concreto del nivel de inconstitucionalidad que tiene esto. En realidad, dije todo lo que dije antes porque si hubiera que modificar la Constitución para ganar en participación, sería un debate interesante para dar, pero lo cierto es que “la estamos haciendo bolsa” en función de restringir los procesos de participación en la Argentina. Y en este sentido está claro para la Constitución Nacional que quien fija el presupuesto es el Parlamento, quien define el destino de los recursos es el Parlamento, que el Poder Ejecutivo tiene que ejecutar y administrar lo que es fijado
y que ciertamente este Parlamento tiene prohibido delegar facultades y mucho menos puede hacerlo como se plantea en esta norma, de manera permanente, sin objetivo ni plazo alguno.
La verdad es que el argumento oficial ‑que no van a hacer un uso abusivo de esto‑ es algo tonto, porque acá no estamos para legislar sobre este gobierno. Se supone que estamos para legislar sobre el diseño institucional después de este gobierno. No está en discusión lo que han hecho o dejen de hacer otros ni la opinión que sobre este punto pueda tener cada uno de nosotros.
La verdad es que ‑aún considerando ese argumento‑ al tomar el año 2005 uno puede observar el gasto total que se termina ejecutando versus el gasto original. En realidad el Poder Ejecutivo gastó 15.399 millones de pesos más que lo que había presupuestado, pero de este monto solamente 4.600 millones de pesos fueron modificados por el señor Alberto Fernández a través de veintiocho decisiones administrativas en función de lo que se dio en llamar los superpoderes. Los otros 10.789 millones de pesos se agregaron en función de los decretos de necesidad y urgencia.
Al escuchar que efectivamente el uso de esta facultad es menor con respecto a otros manejos discrecionales de los recursos públicos y al observar la experiencia del año 2005 surgen tres cuestiones muy concretas. La primera es que la mayor parte de los recursos que se administran sin control parlamentario tiene que ver con el uso de los excedentes de recaudación por vía de decretos de necesidad y urgencia; la segunda, que lo que estamos discutiendo hoy tiene relación con lo que debatimos hace dos semanas ‑va todo junto: no son dos discusiones separadas‑; y la tercera es que esto nos muestra con absoluta claridad que lo que dice el artículo 37 –que establece que queda en el Congreso la facultad de fijar el monto total del presupuesto‑, cuya modificación se propone, es una mentira absoluta, y casualmente lo demuestra la experiencia concreta de los últimos tres años. En el año 2004 hubo 13.100 millones de pesos por encima de lo presupuestado; en 2005 hubo recursos por encima de lo pautado por 10.778 millones de pesos, y en 2006 hay disponibles para final de año 9.000 millones de pesos adicionales respecto de lo presupuestado. Acá vienen las argumentaciones que usó en su momento Lavagna y que ahora utilizan también, a pesar de las diferencias políticas, algunos de los que defienden los argumentos oficiales, como puede ser el caso del senador Capitanich. Nos dicen que esto es porque hacen estimaciones prudentes. ¡Bienvenidas sean las estimaciones prudentes! Pero a esta altura del año ya sabemos que tenemos 6.000 millones de pesos más y cómo vamos a terminar, y tendríamos que recibir la ampliación del presupuesto para discutir cuál es el destino de los recursos. Aquí no hay un problema de prudencia sino un problema de manejo de caja sin discusión alguna en función de un debate mínimamente democrático.
En realidad al Parlamento le queda –como se ha dicho en alguna de las discusiones­‑ el control, y la verdad es que yo quisiera preguntarnos dónde queda ese control si en los últimos tres años hubo 34 mil millones de pesos que no pasaron por nuestra posibilidad de discusión. Estamos hablando de una cifra que representa aproximadamente el 40 por ciento de la administración nacional; no es una cifra menor.
Cuando el 3 de mayo le pregunté aquí al señor jefe de Gabinete –y traslado la pregunta a la señora presidenta, así como también al presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda‑ sobre los contenidos de los decretos de necesidad y urgencia números 1.673 y 1.748, del 27 y 29 de diciembre de 2005, respectivamente, por los que se compromete deuda pública por 7.000 millones de pesos, dijo que en cinco días iba a responder; sin embargo, llevamos casi tres meses sin ningún tipo de contestación en relación con el contenido de tales decretos.
En realidad, creo conveniente volver al tema central que planteé al comienzo de mi exposición. El fracaso en la tarea de discutir este tema como corresponde, vinculándolo con la calidad institucional y la mejora en la asignación de los recursos públicos –fracaso que es la consecuencia de la vigencia del teorema que en su momento formulara el célebre filósofo radical Raúl Baglini‑, genera que este Parlamento no pueda siquiera frenar el presente disparate; y no podemos hacerlo porque no hemos construido ni consenso social ni legitimidad en esta institución para que exista respaldo a fin de obturar esta decisión.
Hoy no podríamos decir que existe la convicción social de que si el Parlamento discute es posible mejorar la asignación de los recursos. Este es el punto que define la envergadura de la crisis institucional. El gobierno, con el nivel de legitimidad que ha logrado, en vez de pretender resolver mediante el fortalecimiento de las instituciones resuelve por la vía de terminar de desmoronarlas. En todo caso, ésta es la clase de problemas sobre la que debemos debatir; y la única manera de resolver este punto consiste en ser capaces de dar un debate serio sobre el compromiso público que el Parlamento y el Poder Ejecutivo podríamos tomar respecto de la asignación de los recursos concretos de los que disponemos.
Todos sabemos que este año hay nueve mil millones de pesos en relación con los cuales el Parlamento no ha discutido; entonces, podríamos trasformar esta sesión en un debate sobre el destino que deberían tener tales recursos públicos, o seguir con lo que se viene haciendo, es decir, que esta caja de recursos monstruosa en cuantía sea utilizada dominantemente para el pago de deuda pública por encima de lo necesario, en una estrategia de desendeudamiento, en vez de atender otras prioridades.
Además de aquellos decretos que cuestionara el señor diputado Adrián Pérez hay decretos muy importantes como los mencionados por el señor diputado Snopek, en los que debemos buscar la trampita, porque las iniciativas presupuestarias han venido con dos criterios: por un lado, nos dicen que van a recaudar 100 pero en realidad recaudan 150, y por el otro, nos dicen que van a gastar 120 pero en realidad gastan 80. Subestiman recaudación y abultan gastos. Cuando a raíz de un decreto de necesidad y urgencia nos dijeron que iban a destinar 1.000 millones de pesos para los jubilados, la partida correspondiente tenía un excedente de 3.000 millones de pesos. Consecuentemente, esos 3.000 millones de pesos que quedaban en la partida de los jubilados –no se había previsto aumento alguno‑, fueron destinados al pago de deuda pública. El decreto, con su título, disfraza el verdadero objetivo que termina teniendo la asignación de los recursos.
A fines del año 2005 había casi 11.000 millones de pesos de mayor recaudación y 11.736 millones de pesos por compromisos de deuda pagos, por encima de lo que había sido presupuestado. El grueso del destino de los recursos es el pago de la deuda pública. Hoy podríamos tomar el compromiso de discutir si efectivamente esos 9.000 millones de pesos que hoy están, en vez de tener por destino ese objetivo atienden la situación de los siete millones y medio de pibes que están en la pobreza, lo cual configura un verdadero crimen que la Argentina está en condiciones de resolver.
En esa dirección presento un dictamen de minoría que, mediante la modificación del artículo 37 de la ley de administración financiera, habilita a establecer de manera taxativa que cuando exista excedente en la recaudación debe enviarse al Congreso un proyecto sobre la ampliación del presupuesto a efectos de discutir el destino que habrán de tener los recursos públicos. (Aplausos.)

Sunday, July 09, 2006

Reclamos de los vecinos

El Bloque de Concejales del ARI somete a consideración del Honorable Concejo Deliberante el siguiente Proyecto de:
Resolución

Artículo 1: El H. Concejo Deliberante vería con agrado que el Departamento Ejecutivo, por medio de la Secretaría que estime corresponder, proceda a efectuar el rebacheo o la repavimentación, según lo que considere más conveniente, de las calles José León Suárez desde Santiago Plaul hasta Mendoza; Dean Funes desde Colón hasta Hornos y Santiago Plaul desde Magallanes hasta Hornos.
Artículo 2: De forma.

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Visto
El reclamo de los vecinos de Villa Caraza manifestado a través de la firma de un petitorio, el cual se adjunta, solicitando la instalación de un semáforo en la calle José León Suárez esquina Mendoza, y
Considerando
Que alrededor de la mencionada esquina se encuentran cuatro (4) establecimientos educativos, a saber:
· EGB Nº 48
· Jardín Nº 940
· Centro Educativo Complementario Nº 802
(Estos tres sobre la calle J. L. Suárez)
· EGB Nº 26 (sobre Dean Funes)
Que esa esquina, por ser muy transitada, constituye un peligro para los transeúntes.

El Bloque de Concejales del ARI somete a consideración del Honorable Concejo Deliberante el siguiente Proyecto de:
Resolución

Artículo 1: El H. Concejo Deliberante recomienda al Departamento Ejecutivo, que por medio de la Secretaría que estime corresponder, proceda a instalar un semáforo en la esquina de las calles José León Suárez y Mendoza.
Artículo 2: Adjúntese a la presente el petitorio firmado por los vecinos.
Artículo 3: De forma.

X-X-X-X-X-X-X-X

El Bloque de Concejales del ARI somete a consideración del Honorable Concejo Deliberante el siguiente Proyecto de:
Resolución

Artículo 1: El H. Concejo Deliberante vería bien que el Departamento Ejecutivo, por medio de la Secretaría que estime corresponder, proceda a efectuar la desratización de la zona comprendida en las calles Tagle y Chubut entre Hernandarias y Hornos.
Artículo 2: de Forma.

X-X-X-X-X-X-X-X
El Bloque de Concejales del ARI somete a consideración del Honorable Concejo Deliberante el siguiente Proyecto de:
Resolución

Artículo 1: El H. Concejo Deliberante vería con agrado que el Departamento Ejecutivo, por medio de la Secretaría que estime corresponder, proceda a efectuar el rebacheo de las calles: Florida entre 25 de Mayo y Yerbal, Yerbal esquina Farrel, Itapirú entre 25 de Mayo y Moreno, Yatay y Comandante Prado y Moreno entre Cnel. Osorio y Murgiondo.
Artículo 2: De forma.

Pedido de Informe: Contaminación Agua Potable

Próximamente

Proyecto de Resolución: Aniversario 100 años de Talleres

Visto
Que el 1º de Junio de 2006 se cumplen 100 años de la fundación del Club Atlético Talleres.
Que se han encarado distintos eventos con motivos de los festejos de los 100 años de su fundación (se adjunta el Programa de Actividades), y
Considerando
Que el Club A. Talleres es una de las instituciones más importantes de Lanús.
Que el Club ha contribuido al desarrollo social, cultural y deportivo del barrio de Remedios de Escalada.
Que esta institución ha sufrido las crisis económicas y sociales argentinas y a resistido y ayudado a los vecinos de Lanús a transitar estos caminos difíciles.

El Bloque de Concejales del ARI solicitan al H. Concejo Deliberante que sancione favorablemente el siguiente Proyecto de:
Resolución

Artículo 1: Declárese de interés Deliberativo a las actividades del Club Atlético Talleres a realizarse con motivo de los festejos de los 100 años de su fundación.
Artículo 2: El H. Concejo Deliberante vería bien que el Departamento Ejecutivo declare de interés municipal a las actividades del Club Atlético Talleres a realizarse con motivo de los festejos de los 100 años de su fundación.
Artículo 3: De forma.

Pedido de Informe: Impedimento de Peticionar a las Autoridades

Visto
El Expediente K-00073/06 y
Considerando
Que el Derecho Constitucional de Peticionar a las Autoridades no puede ser obstaculizado por la exigibilidad de excesivos requisitos<
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece la gratuidad de los trámites en su artículo 15.

Los Concejales del Bloque ARI solicitan al Honorable Concejo Deliberante que dé sanción favorable al siguiente Proyecto de:
Resolución

Artículo 1º: El Departamento ejecutivo, por medio de la secretaría que estime corresponder, informará al Honorable Concejo Deliberante, en un plazo no mayor a quince (15) días, las normas que regulan los requisitos, inclusive monetarios, para la presentación de peticiones, inicio de trámites y cualquier otra acción por parte de un Ciudadano u Organismo que derive en el inicio de un expediente.
Artículo 2º: De forma.

Pedido de Informe: Robo expedientes en Catastro

Visto
Que es de conocimiento de este Bloque que ha sido robada documentación de la Dirección de Catastro y
Considerando
La gravedad que implica que pueda desaparecer documentación dentro del propio edificio municipal;
Que no es el primer hecho de sustracción dentro de las oficinas de Catastro;
Que este robo puede derivar en la comisión de otros delitos que afecten a los contribuyentes del distrito.

El Bloque de Concejales del ARI somete a consideración del Honorable Concejo Deliberante el siguiente Proyecto de:
Resolución

Artículo 1: El Departamento Ejecutivo por medio de la Secretaría que estime corresponder enviará al Honorable Concejo Deliberante un informe sobre:
a) El tipo de documentación faltante en la Dirección de Catastro
b) Las medidas tomadas a raíz de este hecho,
c) La denuncia Judicial si la hubiere y de ser así, el número de expediente, juzgado donde tramita y carátula de la misma.
d) Las medidas de seguridad implementadas en el municipio para que estos hechos no se repitan.
Artículo 2: De forma.

Proyecto de Ordenanza: Acceso a la Información Pública

Visto
La necesidad de avanzar en la Reforma del Estado para mejorar la calidad de la democracia y de sus instituciones y
Considerando
Que el Principio Republicano de Publicidad de los actos de Gobierno se encuentra comprendido en nuestra Constitución Nacional en su Artículo 1°.
Que el Derecho de Acceso a la Información se encuentra incluido en el Derecho a la Libertad de Expresión, como de manera clara lo mencionan diversos tratados internacionales de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional a través del Artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, a saber:
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su Artículo 19 expresa: Todo individuo tiene Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir información y opiniones, y el de difundirlas, sin limitaciones de fronteras, por cualquier medio de expresión.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su Artículo 19 inciso 2) dice: Toda persona tiene Derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, o por escrito, o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento a su elección.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su Artículo 13 sobre Libertad de Pensamiento y Expresión expresa en el inciso 1) lo siguiente: Toda persona tiene Derecho a la Libertad de Pensamiento y de Expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito, o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento a su elección.
Que en lo concerniente a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que “El artículo 13 señala que la libertad de pensamiento y expresión ‘comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole…’ Esos términos establecen literalmente que quienes están bajo la protección de la Convención tienen no sólo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Por tanto, cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión de un individuo, no sólo es el derecho de ese individuo el que está siendo violado, sino también el derecho de todos a ‘recibir’ informaciones e ideas, de donde resulta que el derecho protegido por el artículo 13 tiene un alcance y un carácter especiales. Se ponen así de manifiesto las dos dimensiones de la libertad de expresión. En efecto, ésta requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno” (Opinión Consultiva 5/85, párrafo 30).
Que la Corte agrega además que “En su dimensión social la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones y para la comunicación masiva entre los seres humanos. Así como comprende el derecho de cada uno a tratar de comunicar a los otros sus propios puntos de vista implica también el derecho de todos a conocer opiniones y noticias. Para el ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros como el derecho a difundir la propia”. Por ello la Corte afirma que “Resulta contradictorio con la Convención todo acto del poder público que implique una restricción al derecho de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, en mayor medida o por medios distintos de los autorizados por la misma Convención; y todo ello con independencia de si esas restricciones aprovechan o no al gobierno”.
Que en lo referido a la participación ciudadana en el sistema democrático, la Corte afirma, en la misma opinión consultiva citada, que “La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre”.
Que es importante destacar que la información pública no es propiedad de los que la generan sino de los ciudadanos que, con sus impuestos, contribuyen incluso económicamente a su producción. Los dueños de la información que produce el gobierno son todos los habitantes, y éste es otro de los fuertes argumentos por los que el derecho de solicitarla en cualquier momento, con cualquier motivo y a cualquier órgano de la administración, se encuentra en cabeza de todos aquellos que contribuimos con nuestros impuestos a solventar los costos de producir la información.
Que el Derecho de Acceso a la Información Pública es elemento fundamental del sistema Democrático y Republicano de Gobierno, posibilitando a las personas contar con información oportuna y veraz para poder opinar con propiedad, contribuyendo al sano y necesario debate público de ideas.
Que se encuentra contemplado en nuestra Constitución Nacional el Derecho de Acceso a la Información Pública como corolario del Derecho de peticionar a las autoridades.
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires garantiza de manera explícita el Derecho a la Información en su artículo 12 inciso 4, que expresa que "Todas las personas en la Provincia gozan, entre otros, de los siguientes derechos: 4) A la información y la comunicación."
Que el Acceso a la Información Pública es un prerrequisito para el pleno ejercicio de otros derechos.
Que es obligación de los órganos de poder no sólo la defensa de los derechos, sino también la promoción de los mismos, de modo de no incurrir en omisiones violatorias a los derechos de los ciudadanos. El Estado está obligado a promover el derecho de acceso a la información pública y remover los obstáculos que impiden a los ciudadanos acceder al disfrute y ejercicio pleno del mismo.
Que el derecho de solicitar información del sector público, en sentido amplio, se le reconoce a toda persona, con lo cual es nuestra intención que se constituya como sujeto con legitimación para solicitarla tanto a personas de existencia real como ideal o jurídicas.
Que es necesario establecer un mecanismo sencillo y ágil de acceso a la información con miras a que sea la ciudadana o ciudadano el principal destinatario de esta ley. Los plazos, la constancia del pedido de información y el especial tratamiento que se le da al silencio o la ambigüedad de la respuesta, son reaseguros para que los fines de esta ley no sean violados cuando se activen los mecanismos que prevé.
Que las excepciones se corresponden con la conciencia de que existe información cuyo acceso puede ser limitado, pero siempre para beneficio de la ciudadanía y no para su perjuicio.
Es por lo expuesto por lo que el Bloque de Concejales del ARI solicitan al Honorable Concejo Deliberante que dé sanción favorable al siguiente Proyecto de:
Ordenanza

Acceso a la Información Pública
Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1º - Objeto
El objeto de la presente ordenanza es regular el mecanismo de acceso a la información pública en el ámbito del Municipio de Lanús, estableciendo el marco general para su desenvolvimiento.
Artículo 2º - Descripción
El Acceso a la Información Pública constituye una instancia de participación ciudadana por la cual toda persona ejercita su derecho a requerir, consultar y recibir información de los organismos mencionados en el artículo 4°.
Artículo 3° - Sujetos
Toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información en los términos de la presente ordenanza, no siendo necesario acreditar derecho subjetivo, interés legítimo ni contar con patrocinio letrado.
Artículo 4° - Ámbito de Aplicación
La presente ordenanza es de aplicación en el ámbito del Departamento Ejecutivo, del Honorable Concejo Deliberante y de cualquier órgano dependiente de éstos, ya sea en la Administración Central, Entes Descentralizados y Juzgado de Faltas en cuanto a su actividad administrativa.
Las disposiciones de la presente ordenanza son aplicables asimismo a Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación mayoritaria estatal, Sociedades Mixtas, Organizaciones Empresariales donde el Municipio tenga participación en el capital o en la formación de decisiones societarias, Organizaciones Privadas a las que se haya otorgado subsidios o aportes provenientes del sector público municipal, Instituciones o Fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del municipio y Empresas Privadas a quienes se les hayan otorgado, mediante permiso, licencia, concesión o cualquier otra forma contractual la prestación de un servicio público, la ejecución de una obra pública o la explotación de un bien del dominio público.
Artículo 5º - Información Pública
Se considera información pública, a los efectos de la presente ordenanza, cualquier documento escrito, expediente, legajo, protocolo, correspondencia, memorandum, libro, mapa, plano, dibujo, diagrama, representación pictórica o gráfica, fotografía, film, microfilm, disco grabado, videotape, soporte magnético o digital, disquete, compact disk, DVD y cualquier otro medio de almacenamiento documental existente o que sean incorporadas en el futuro, independientemente de sus características o formas externas, en originales o copias y que haya sido creada u obtenida por las dependencias mencionadas en el artículo 4º, aún aquella producida por terceros con fondos municipales y que obre en su poder o bajo su control.
La dependencia requerida debe proveer la información mencionada siempre que ello no implique la obligación de crear o producir información con la que no cuente en el momento de efectuarse el pedido, salvo que la dependencia se encuentre legalmente obligada a producirla, en cuyo caso debe proveerla.
Artículo 6º - Gratuidad
El acceso a la información es gratuito. Los organismos mencionados en el artículo 4° podrán cobrar el costo de la reproducción del material solicitado.
Si el solicitante acredita situación de pobreza, el costo de las copias no podrán cobrarse.

Capítulo II
Solicitud de Información

Artículo 7º - Requisitos
La solicitud de la información se realizará por escrito con la identificación del peticionante, quien deberá consignar su domicilio real, no siendo necesario constituir domicilio en el distrito.
Las solicitudes también podrán efectuarse en la oficina correspondiente en forma oral, en cuyo caso el funcionario municipal que recepcione la petición deberá dejar constancia de ello e iniciar el trámite pertinente de forma similar a las presentaciones formuladas por escrito.
En ambos casos se deberá entregar al solicitante una constancia del requerimiento.
Artículo 8º - Plazos
Toda solicitud de información requerida en los términos de la presente debe ser satisfecha en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por igual período de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. En su caso, el órgano requerido debe comunicar, antes del vencimiento del plazo de diez (10) días, las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional.
Artículo 9° - Respuesta
La información provista debe ser completa, adecuada, oportuna y veraz y debe ser brindada en el estado en que se encuentre al momento de efectuarse la petición, no estando obligado el sujeto requerido a procesarla o clasificarla. Cuando la información contenga datos personales o perfiles de consumo, estos datos deben ser protegidos.
Artículo 10º - Denegatoria
El sujeto requerido sólo puede negarse a brindar la información objeto de la solicitud por acto fundado si se verifica que la misma no existe o que está incluida dentro de algunas de las excepciones previstas en el artículo 13° de la presente ordenanza.
Artículo 11º - Silencio
Si una vez cumplido el plazo establecido en el artículo 9º la demanda de información no se hubiera satisfecho o si la respuesta a la requisitoria hubiere sido ambigua, parcial o inexacta, se considera que existe negativa en brindarla, quedando habilitada la acción de amparo ante cualquier juez conforme lo establecido en el artículo 20º inciso 2) de la Constitución Provincial.
Artículo 12º - Responsabilidades
El funcionario público o agente responsable que en forma arbitraria o injustificada obstruya el acceso del solicitante a la información requerida, la suministre en forma incompleta, permita el acceso a información eximida de los alcances de la presente normativa u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta ordenanza será considerado incurso en falta grave en el ejercicio de sus funciones, siéndole aplicable el régimen disciplinario correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran caberle conforme lo previsto en los Códigos Civil y Penal de la Nación.
Artículo 13º - Excepciones
Los sujetos comprendidos en el artículo 4º sólo pueden exceptuarse de proveer la información requerida cuando una Ordenanza así lo establezca o cuando se configure alguno de los siguientes supuestos:
a) Información preparada por asesores jurídicos o abogados del municipio cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgarse las técnicas o procedimientos de investigación o cuando la información privare a una persona del pleno ejercicio de la garantía del debido proceso, hasta tanto dure el proceso judicial;
b) Cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional o por normas provinciales y/o nacionales o esté abarcada por el secreto de sumario;
c) Notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo al dictado de un acto administrativo o a la toma de una decisión, hasta tanto se dicte acto o se tome la decisión;
d) Información referida a datos personales de carácter sensible –en los términos de la Ley Nº 25.326- cuya publicidad constituya una vulneración del derecho a la intimidad y al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que refiere la información solicitada.
Artículo 14º - Información Parcialmente Reservada
En caso que existiera un documento que contenga en forma parcial información cuyo acceso esté limitado en los términos del artículo anterior, debe suministrarse el resto de la información solicitada.
Artículo 15° - Publicidad
El municipio deberá implementar las acciones correspondientes para concientizar a la ciudadanía sobre la presente ordenanza. La misma deberá estar visible en todos los lugares de atención al público y ser publicada en por lo menos dos (2) medios gráficos locales.
Artículo 16º - Operatividad
La presente ordenanza comenzará a regir en el plazo de sesenta (60) días desde promulgada la misma.
Durante este plazo los organismos detallados en el artículo 4° deberán implementar las acciones necesarias para prever la adecuada organización, sistematización, disponibilidad y accesibilidad de la información, para asegurar un amplio, fácil y rápido acceso.
Artículo 17º: de forma.

Pedido de Informe: Falta de Barrido Municipal

Visto
Los expedientes B-00228/06, B-00229/06, B-00219/06, B-00220/06, B-00222/06, B-00224/06, B-00204/06, B-00205/06, B-00207/06, B-00209/06, B-00210/06, V-00202/06, B-00203/06, B-00199/06, B-00162/06, B-00164/06, B-00165/06, B-00166/06, B-00170/06, B-00172/06, B-00173/06, B-00174/06, B-00175/06, B-00114/06, V-00158/06, B-00153/06, B-00148/06, B-00135/06, B-00136/06, B-00137/06, B-00098/06, B-00091, M-00084/06, B-00079/06, B-00080/06, B-00070/06, B-00071/06, B-00066/06, B-00067/06, B-00050/06, B-00051/06, B-00052/06, B-00053/06, B-00054/06, I-00057/06, I-00058/06, B-00044/06, B-00045/06, B-00046/06, V-00038/06, V-00042/06, B-00022/06, B-00026/06 y V-00006/06, todos ellos presentados en este Honorable Concejo Deliberante e iniciados por los distintos bloques que integran este cuerpo y por vecinos de Lanús durante el año 2006 y relacionados todos con la falta de barrido municipal y
Considerando
Que el barrido de las calles es un servicio esencial de toda comuna, no sólo por una cuestión estética, sino también por la salud de la población, ya que la acumulación de basura en las calles trae aparejado mal olor, cultivo de agentes patógenos, ratas y ratones, obstrucción de las bocas de tormenta con la consecuencia de inundaciones, etc.

Es por eso que el bloque del ARI solicita a este H. Concejo Deliberante que dé sanción favorable al siguiente proyecto de:
Resolución

Artículo 1: El H. Concejo Deliberante vería bien que el Departamento Ejecutivo, por medio de la secretaría de Servicios Públicos, envíe un informe con los siguientes datos sobre el barrido municipal no concesionado:
a) La planificación del barrido municipal, esta comprende la organización del personal, horarios, divisiones organizacionales según territorios y todo lo referido a la planificación del barrido;
b) El personal afectado, salario percibido por cada uno, horarios que cumplen, organización jerárquica, etc;
c) Listado de la cantidad y especificaciones de materiales, herramientas e indumentaria con las que cuenta el personal afectado al barrido.
Artículo 2: El H. Concejo Deliberante vería bien que el Departamento Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Servicios Públicos, envíe un informe explicando la causa de la gran cantidad de reclamos referidos al barrido de la calles.
Artículo 3: Adjúntese a la Resolución el listado de expedientes ingresados que se detallan en los fundamentos, especificando fecha de ingreso, número de expediente, tema e iniciador.
Artículo 4: La presente Resolución se enmarca dentro de los términos establecidos por la Ordenanza 8714. Adjúntese el artículo 3º de dicha Ordenanza.
Artículo 5: De forma.