Wednesday, November 15, 2006

Software Libre

Visto
La necesidad de modernizar las aplicaciones – Software - con las que cuentan las computadoras del H. Concejo Deliberante y
Considerando
Que el precio de las licencias para el uso del software necesario para el trabajo es de un costo muy alto.
Que desde hace años viene creciendo el desarrollo del software libre, sin costo de licencias y que permite mayor versatilidad y seguridad.
Que muchas de estas aplicaciones de uso libre son desarrolladas por técnicos argentinos y que el uso por parte de diversos órganos del estado fomenta su difusión, además de servir de freno a los grandes monopolios internacionales del software.
Que diversos órganos del Estado han migrado al software libre, con objetivos concretos de evitar la piratería, reducir los costos de las licencias, fomentar su desarrollo, aumentar la seguridad informática y adaptar los programas a las exigencias de cada sector.

Es por todo esto que el Bloque de Concejales del ARI solicita al H. Concejo Deliberante que sancione favorablemente el siguiente proyecto de:
Decreto
Artículo 1º:
El Presidente del H. Concejo Deliberante informará a este cuerpo, en un plazo no mayor de 20 días, sobre los siguientes puntos:
a) El monto abonado en concepto de licencias del software actualmente en uso en las computadoras del H. Concejo Deliberante.
Artículo 2º: El Presidente del H. Concejo Deliberante ordenará al Secretario que disponga lo necesario para armar un proyecto de “Migración al Software Libre” (en adelante “Migración”), que incluirá los siguientes puntos:
a) El software a instalar será el denominado “software libre”, de código abierto, cuya licencia sea gratuita;
b) Establézcase los plazos razonables para llevar a cabo la “Migración”, consignando la fecha máxima en la que deberá estar instalado y listo para usar el software libre;
c) De ser necesario, los cursos, seminarios o cualquier otra instancia de capacitación que deban realizar los responsables del área informática, así como de instancias de capacitación al personal del H. Concejo Deliberante para el correcto uso del mismo, consignando además los costos de dichos cursos;
d) Institúyase rondas de consulta periódicas para la toma de decisiones respecto al software a instalar, debido a su diversidad y versatilidad, para determinar cuál correspondería según las exigencias de cada área;
e) El personal responsable de llevar a cabo la “Migración”;
f) El Proyecto de “Migración” deberá estar confeccionado en un plazo de 60 días.
Artículo 3º: Luego de confeccionado el Proyecto de “Migración”, el mismo será puesto a evaluación de la comisión de Gobierno, Legislación y Reglamento, bajo la asesoría del técnico responsable del área informática del H. Concejo Deliberante.
Artículo 4º: El o los despachos de comisión resultantes del tratamiento del proyecto de “Migración” serán tratados en la sesión correspondiente y de ser aprobados tendrán fuerza de Decreto.
Artículo 5º: De forma.

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