Saturday, November 11, 2006

Proyecto: Derecho de peticionar a las autoridades

Visto
El expediente K-00073/2006 y el D-00585/2006.
Considerando
Que el Derecho Constitucional de Peticionar a las Autoridades consagrado en el articulo 14 de la Constitución Nacional no puede ser obstaculizado por la exigencia por parte de la Administración Publica hacia los ciudadanos de la realización de pago alguno para el ejercicio efectivo de dicho derecho constitucional.
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 15 establece la gratuidad de los trámites.
Que en las Ordenanzas Fiscales de otros municipios se halla explícitamente previsto la gratuidad del ejercicio del derecho de peticionar a las autoridades municipales. Cabe mencionar, a modo de ejemplo, las ordenanzas fiscales de los distritos de Avellaneda, Quilmes, San Martín, La Matanza, etc. y la normativa fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras.
Que la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente del Municipio de Lanús no hace mención alguna en su articulado a la gratuidad del acto de peticionar a las autoridades por parte de los vecinos del Municipio, lo que podría ser interpretado discrecionalmente por la Administración Municipal limitando el ejercicio efectivo del derecho constitucional de peticionar a las autoridades.
Que es necesario modificar la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente de modo que contemple explícitamente el principio de gratuidad en el ejercicio del derecho de los ciudadanos del municipio de peticionar a las autoridades.
Por todo lo expuesto los Concejales del Bloque ARI someten al tratamiento del Honorable Concejo Deliberante el siguiente proyecto de:

Ordenanza

ARTICULO 1º: Modifíquese el artículo 117º de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente por el siguiente:

Artículo 117: No corresponderá el pago de los derechos establecidos en el presente Capitulo para las tramitaciones que a continuación se señalan:
a) Las relacionadas con licitaciones publicas o privadas, concursos de precios y contrataciones directas;
b) Las actuaciones que se originen por error de la administración o denuncias fundadas por el incumplimiento de ordenanzas municipales, siempre que se haga lugar a los mismos.
Cuando la denuncia fuese desestimada o infundada o cuando no hubiese sido posible la comprobación de los hechos denunciados, quien sea Responsable del origen de la actuación, deberá abonar los derechos correspondientes, caso contrario quedará inhabilitado por insistir sobre el mismo tema;
c) Las solicitudes de testimonio para:
1) Promover demanda de accidentes de trabajo;
2) Tramitar jubilaciones y pensiones;
3) A requerimiento de Organismos Oficiales;
d) Expedientes de jubilaciones, pensiones y de reconocimiento de servicios y toda otra documentación que deba agregarse como consecuencia de su tramitación;
e) Las notas consultas;
f) Los escritos presentados por los contribuyentes acompañando letras, giros, cheques u otros elementos de libranza para el pago de los gravámenes;
g) Las declaraciones exigidas por las Ordenanzas Impositivas y los reclamos correspondientes, siempre que se haga lugar a los mismos,
h) Las relacionadas con cesiones o donaciones a la Municipalidad;
i) Cuando se requiera del Municipio el pago de facturas o cuentas;
j) Las solicitudes de Audiencias;
k) La entrega de ejemplares de esta Ordenanza y de la Ordenanza Impositiva a otras Municipalidades, reparticiones nacionales y provinciales. También se faculta al Departamento Ejecutivo a entregar los mismos sin recargo a Entidades e Instituciones que estime procedente.
l) Los oficios promovidos por demanda de despidos y por el pago de alimentos.
ll) Las relacionadas con el análisis de areneros de jardines de infantes municipales y estatales.
m) En los casos relacionados con las tramitaciones previstas en el Art. 115º inc. j) cuando se cumpla, alguna de las situaciones que seguidamente se detallan:
1) Cuando la parte haya obtenido beneficio de litigar sin gastos y ello se encuentre consignado en el pedido que se formule.
2) Que la diligencia a tramitar, se encuentre expresamente exenta del pago del arancel, por mediar resolución judicial que así lo disponga y la misma se encuentre transcripta en la pieza que se presente.
3) Cuando medie un pedido de colaboración por parte de otro Poder del Estado.
4) En los juicios laborales, siempre que la presentación, se origine en petición efectuada por la parte actora.
5) En las causas alimentarías, cuando el pedido lo lleve a cabo la parte peticionante de alimentos.
En los casos en los que se configure alguno de los supuestos señalados precedentemente se deberá – por el área legal- informar dicha circunstancia al Tribunal interviniente, solicitándosele que, en caso de mediar condena en costas, se incluya como cargo del condenado al pago del arancel que trate el inciso señalado en el 1º párrafo del presente, en el mismo plazo otorgado para el pago de aquellas.
n) Las solicitudes de extracción o recorte de raíces de árboles que destruyan aceras.
o) Las denuncias, quejas o reclamaciones realizadas por vecinos o entidades vecinales reconocidas como de bien público en lo referente a servicios que deba prestar la comuna, y en lo referente a servicios privatizados o concesionados por la comuna.

ARTICULO 2º: Póngase en lugares visibles de atención al publico del Edificio Municipal carteles indicando lo previsto en el inciso n) y o) del Art. 117 en la Ordenanza Fiscal acerca de la gratuidad de los tramites de denuncias, quejas o reclamaciones realizadas por vecinos o entidades vecinales reconocidas como de bien publico.
ARTICULO 3º: De forma.

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