Wednesday, December 20, 2006

Denuncia Penal contra Quindimil

FORMULA DENUNCIA PENAL

Sr. Fiscal:

Mariano Germán Amore, Concejal de Lanús, por derecho propio, con domicilio en la calle 9 de Julio 1647, distrito de Lanús, Provincia de Buenos Aires, me presento y respetuosamente, digo:
I.- OBJETO:
En los términos de los artículos 285 y siguientes del Código Procesal Penal, y en virtud de la obligación que me impone el artículo 287 inc. 1º del mismo Código, por haber tomado conocimiento en el ejercicio de la función pública de hechos que presuntamente podrían constituir delito; vengo a formular denuncia, a fin de que se investiguen los hechos que se relatan seguidamente, relacionados con una posible violación a los deberes de funcionario público (art. 248 Código Penal), por parte del Intendente de Lanús Manuel Quindimil y/o de su entonces Secretario de Gobierno Sr. Osvaldo Garofalo, y/o de quienes resulten finalmente responsables.
II.- HECHOS:
Ante la lamentable golpiza que le ocasionara la muerte a Martín Castellucci en el local bailable conocido como “La Casona Disco”, situado en la Avenida 25 de Mayo 79 en la localidad de Lanús, me aboque en el ejercicio de mis funciones como concejal del distrito a recopilar la información disponible en el Honorable Concejo Deliberante de Lanús, referida a actos administrativos en curso o archivados en los que se denunciara al establecimiento antes mencionado.
A su ves realicé una recopilación de la normativa vigente que regula la actividad nocturna, como así también las ordenanzas que fueron derogadas (que constan en el archivo del Concejo) o reformadas.
Es así como solicitando expedientes en el Archivo que obra en la casa, encontré el expediente Nº I-00316/98, cuyas copias adjunto como prueba documental.
Dicho expediente fue iniciado el día 29 de mayo de 1998 por el Interbloque Alianza, el cual es caratulado: “Reglamentación integral de actividades que se desarrollan en locales destinados a residencias, salones y confiterías bailables entre otros; como también la actividad de seguridad interna o control de dichos locales”.
En el mismo se hacía hincapié en los excesos cometidos por los agentes de seguridad contratados por los locales nocturnos quienes suelen lesionar derechos de rango constitucional superior.
Para evitar esto abusos a fojas 4, en el Título V: Del Personal de Vigilancia, el proyecto de ordenanza fijaba la necesidad de crear un registro de personal de seguridad nocturna bajo la dependencia de la Secretaría de Gobierno del Ejecutivo Municipal. A su vez el municipio estaba autorizado a celebrar convenios con Universidades para la capacitación del personal. Dicha capacitación será requisito indispensable para cumplir tareas de seguridad nocturna con la obligatoriedad de aprobar un curso con una carga horaria de 100 horas como máximo, en la que se incluiría en la formación técnicas de reanimación, protección de Derechos Humanos, resolución de conflictos, etc. Este examen se debería renovar cada tres años para poder seguir ejerciendo dicho trabajo.
El proyecto de Ordenanza que obra en el expediente, es aprobado el día 6 de enero de 1999, en la Comisión de Legislación, Gobierno y Reglamento con despacho favorable por unanimidad.
Con posterioridad, el proyecto es sancionado por el Honorable Concejo Deliberante de Lanús en la sesión extraordinaria del 8 de enero de 1999. El día 13 de enero de 1999 en una nota dirigida por el Presidente del Concejo Deliberante, Roberto Miguelez, se notifica de la sanción al Intendente Municipal Manuel Quindimil, siendo la nota recibida por la Secretaría de Gobierno.
El día 19 de enero del mismo año se ordena formar expediente en el Departamento Ejecutivo bajo letra h, número 42996-99, remitirlo a la Subsecretaría de Asuntos Legales para que emita opinión y el Secretario de Gobierno de ese entonces, Osvaldo Garofalo, solicita urgente respuesta a fin de cumplir con el artículo 108 punto 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (fojas 14), que claramente establece que es atribución y deber del Departamento Ejecutivo la promulgación y publicación de las disposiciones del Concejo o su veto dentro de los 10 días hábiles de su notificación; caso contrario, quedarán convertidas en ordenanzas.
Hasta aquí­ se formulan en el expediente las actuaciones normales de forma y estilo de la administración. Pero a fojas 15 el Presidente del Concejo Deliberante de ese entonces el Sr Roberto Míguelez, le cursa a titulo personal y no en representación del cuerpo al Secretario de Gobierno Osvaldo Garofalo, una nota en la cual le solicita que le remita el expediente 316/98.
A fojas 16 consta que el 22 de enero la Dirección Gral de Asuntos Legales informó que tenía opinión formada acerca del tema en estudio, pero no la emite, probablemente por que ya había sido solicitado el expediente y se encontraba en esa dirección.
A fojas 17, el mismo 22 de enero, el Secretario de Gobierno envía al Honorable Concejo Deliberante, el expediente solicitado, ingresando en la mesa de entradas el mismo día, a las 18:40 hs..
Teniendo en cuenta la gran cantidad de locales nocturnos emplazados en ese entonces y ahora en el Partido de Lanús, y a sabiendas de que muchos de los empresarios de la noche en varias ocasiones violan las legislaciones vigentes, no sería extraño que se haya producido una fuerte presión o “lobby” para que dicho proyecto de ordenanza no se promulgara, ya que el mismo era mucho más firme en cuanto a controles que el existente hasta el momento.
Además, el proyecto presentado por los Señores Concejales Silvano, Lanzieri, Susana Mendiavilla, Omar Calviño y Miriam Beatriz Martín, implicaba blanquear laboralmente la actividad del personal de seguridad denominado por la jerga popular como “patovicas”.
Es así que el Presidente del Concejo Deliberante de ese entonces, solicitó sin invocar razón alguna, que le remitan el expediente cuando solo faltaban 3 días para que se venciera el plazo del que dispone el Intendente para promulgar o vetar dicha ordenanza, pasado el cual quedaría automáticamente convertida en ordenanza. Consecuentemente, la misma nunca entró en vigencia, aún cuando no fue vetada.
Por lo tanto, resulta evidente que se ha violado el procedimiento previsto por el artí­culo 108, artículo 2 del Capitulo IV de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Asimismo, resultan inexplicables los motivos por los cuales el expediente anteriormente mencionado se encontraba en el archivo del Honorable Concejo Deliberante, cuando era requisito necesario para proceder a archivarlo, el pase a la respectiva comisión, el posterior dictamen de mayoría de la misma, y la aprobación de la mayorí­a simple del cuerpo en sesión formalmente convocada.
En este sentido debiera investigarse la posible participación en los hechos denunciados del Intendente Manuel Quindimil y de su entonces Secretario de Gobierno Sr Osvaldo Garofalo, quienes habrían sido notificados como consta a fojas 1 del expte 42996-99 del Ejecutivo anexado al 318/99; y en tal caso, si los mismos habrían incurrido en el delito de violación de los deberes de funcionario Público.
Cabe destacar que el Sr Roberto Miguelez ha fallecido. III CALIFICACIÓN LEGAL:
Sin perjuicio del elevado criterio del Sr. Fiscal y de V.S., considero que existen sospechas suficientes respecto a la comisión al menos, del delito previsto en el artículo 248 (violación de los deberes de funcionario público) del Código Penal.

De todos modos, es imprescindible la realización de una profunda investigación que determine quiénes fueron todas las personas involucradas en los hechos, y con mayor precisión, la tipicidad de las conductas ilícitas cometidas.

IV.- PRUEBA:

Si perjuicio de las medidas que el Sr. Fiscal estime pertinentes, ofrezco las siguientes:
1) Documental: a) Copia autenticada del Expediente Nº I - 00316/98 del Honorable Concejo Deliberante.
2) Informativa: Sugiero se oficie al Honorable Concejo Deliberante, para que remita ad effectum videndi et probandi, el original del expediente Nº I - 00316/98.
V.- AUTORIZACION:
Autorizo a la Dra. Mara Romina Vignau DNI 25.557.223 Tomo X Folio 540 C.A.M. a tomar vista de la causa.
VI.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto, solicito:

1. Tenga por formulada la presente denuncia.
2. Se investiguen los hechos denunciados, se indague a los responsables de los mismos, se dicte sus procesamientos y oportunamente, se eleve la causa a Juicio Oral.

Proveer de conformidad que
ES JUSTICIA.

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